Ante la decisión del actual equipo de gobierno municipal, de eliminar el artículo 7 de la Ordenanza de Vados, ICxP presentará las siguientes alegaciones y animamos a todos los vecinos que no estén de acuerdo con esta medida a que presenten las suyas.

 

ALEGACIONES

Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías de cualquier clase”

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

D. xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxx, Portavoz Grupo Municipal Iniciativa Ciudadana por Paracuellos, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ xxxxxxxxxxx, 28860, de Paracuellos de Jarama, y en representación del grupo municipal ICxP, ante este Ayuntamiento exponemos:

Que, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M número 256 del lunes 28 de octubre de 2019) se publica la Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en sesión ordinaria celebrado el 22 de octubre de 2019, de la “Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías de cualquier clase”

Que, dentro del plazo habilitado para ello, y basándose en el artículo 49 b de la Ley 76/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente escrito venimos a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA: Ante el hecho fundamental de la modificación de la Ordenanza suprimiendo el artículo 7 que permitía aparcar en los vados a los propietarios, previo tramite de una tarjeta expedida por el Consistorio, se elimina una norma que venía funcionando desde 2011, de acuerdo con el principio de derecho consuetudinario y establecido en la “Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías de cualquier clase” para la mejor convivencia de los vecinos.

SEGUNDA: Según el RD Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los municipios, es competencia del Ayuntamiento a través de Ordenanzas Municipales, entre otras cosas, la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado. También es cierto que, en su artículo 40 1. f), impone la prohibición de aparcar en el vado, aun siendo propio. Y entendiendo que éste es el motivo por el que se propone la eliminación del artículo 7 de la Ordenanza municipal, sin embargo, no contradice el espíritu de la norma de rango superior el mantener este artículo, ya que vela por el mayor aprovechamiento de los espacios y con su supresión se incrementa el grave problema de aparcamiento existente en el municipio.

TERCERA: Asimismo, el espíritu de la Ley lo que quiere proteger es que no se debe impedir a un usuario de vado disponer de su automóvil cuando le sea menester, pero permite aparcar delante de un vado siempre que el conductor no se ausente, para que, en caso necesario, pueda mover el vehículo y dejar acceso de paso. Por lo tanto, el aparcar cualquiera de los automóviles delante de mi propio vado no va en contra del espíritu de la Ley, pues el propietario nunca se obstaculizará a sí mismo (op.cit. de la propia norma): “la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

CUARTA: Por otro lado, la voluntad de orden municipal de la norma que se pretende modificar fue la de regular con una fórmula novedosa el aparcamiento en determinados vados, siempre que se solicitara por los mismos propietarios, para mejorar la movilidad en el municipio. Mediante este servicio de aparcamiento regulado se pretendía poner a disposición de los vecinos más plazas de aparcamientos y que se liberaran otras que ocupaban los vehículos que, con esta norma, podrían estacionar en sus vados.

QUINTA: Otro de los argumentos a esgrimir es que hay que aplicar el principio de lex parsimonae, es decir que, en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable. Y la solución más sencilla era la que ya estaba establecida en la Ordenanza incluyendo su artículo 7. Su supresión podría derivar en actos que, suponiendo abiertamente un abuso de las prerrogativas de la Administración, lesionan indebidamente derechos de los particulares.

SEXTA: Dando por supuesto que somos los primeros en entender que las leyes están para cumplirlas, no es menos cierto que su aplicación y regulación se puede articular de muchas maneras con el fin de que resulten beneficiosas para el conjunto de la sociedad en lugar de perjudiciales. Por ende, legislar sobre lo que ya está legislado para crear un conflicto no solo no parece coherente, sino que además no debería en modo alguno ser una prioridad para ningún municipio.

SÉPTIMA: A modo de ejemplo, citamos algunos de los municipios que con diferentes modalidades tienen establecido este sistema sin vulnerar ninguna norma de aplicación general, tal y como está establecido en la Ordenanza que se pretende modificar:

Torrejón de Ardoz, La puebla de Cazalla, Catarroja, Vila-Real, Paiporta, Turis, Betxí, Cabanes, Onda, Torreblanca, Plana Baixa, Almassora, Rota, entre otros. Cabe destacar que tienen diferentes y variadas formaciones políticas en sus equipos de gobierno.

Por lo expuesto

SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por presentadas alegaciones respecto de la Ordenanza mentada y basándose en el contenido del presente escrito acuerde:

1. Proceder a la no supresión del artículo 7 de la Ordenanza que se pretende modificar.

2. Suprimir el procedimiento de retirada de las tarjetas que habilitan para el uso del vado.

3. Seguir utilizando las categorías establecidas en los vados como “permanentes y horarios”.

4. Y de modo subsidiario a las anteriores, establecer un sistema de control y renovación de las mismas previo pago para su uso.

5. En consecuencia, esta solicitud se basa en que junto a los dos derechos que otorga el impuesto de vado (de reserva de espacio necesario delante de la puerta de garaje y de derecho de paso sobre la acera con un vehículo), se podría crear un tercer concepto de «derecho de aparcamiento en vado propio», justificado en la necesidad urgente del municipio de optimización del espacio disponible para aparcamiento público en vías urbanas, que puede llevar la obligación de pagar una tasa adicional.

En Paracuellos de Jarama a 15 de noviembre de 2019